RESPONSABILIDADES
Ordenanza N° 38.703/2025
Normativa 11216
ARTÍCULO 71°.- La SUBSECRETARIA DE AMBIENTE entiende en lo concerniente a formular, implementar y ejecutar la política ambiental, su desarrollo sostenible como política de Estado y planificar la gestión ambiental de la ciudad a través del diseño de programas destinados a la concientización y difusión de los mismos; intervenir en el cuidado, protección y reforestación con especies nativas, la protección de los humedales y la planificación de espacios verdes, integrando corredores biológicos, paseos lineales y acciones de conservación, en el marco de la normativa ambiental vigente; colaborar con el programa GIRSU y las obras que en su consecuencia se ejecuten, así como todo lo referente a la higiene urbana en lo específicamente relacionado con el saneamiento ambiental; monitorear y acompañar el buen funcionamiento del Campo del Abasto y los equipos de trabajo que estén realizando la separación de los residuos; capacitar a los agentes municipales de las áreas bajo su competencia; actuar en coordinación con Defensa Civil ante acontecimientos climáticos. Propiciar la adopción e implementación de Sistemas de Información Geográfica (SIG) y la digitalización de procesos. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Servicios Públicos.
ARTÍCULO 72°.- Compete a la DIRECCION DE HIGIENE URBANA entender en todo lo concerniente a la higiene urbana de la ciudad. Erradicación de microbasurales. La presentación de los servicios de limpieza, barrido, riego de calles y otros lugares del dominio público municipal, desagote de pozos negros. Se relacionará con la Secretaría de Servicios Públicos a través de la Subsecretaría de Servicios Públicos.
ARTÍCULO 73°.- Compete a la DIRECCION DE RECOLECCION DE RESIDUOS entender en todo lo relacionado con la recolección de residuos en domicilios particulares y entidades público-privadas, el acondicionamiento y control de residuos municipales y/o industriales,scooperando con el área de Saneamiento Ambiental y el tratamiento y disposición final de residuos. Se relacionará con la Secretaría de Servicios Públicos a través de la Subsecretaría de Servicios Públicos.
ARTÍCULO 79°.- Compete a la DIRECCION DE SANEAMIENTO AMBIENTAL la planificación, control y ejecución de las políticas municipales en materia de saneamiento y gestión ambiental. Tendrá como función planificar y coordinar programas para optimizar la gestión de residuos urbanos, incluyendo la concientización ciudadana, la recuperación de zonas degradadas y el desarrollo de proyectos de compostaje en el Nodo del Abasto. Colabora activamente con el convenio del Nodo Concordia para asegurar la correcta disposición final de residuos. Actuará como autoridad competente en la fiscalización de ruidos molestos, contaminación sonora, y contaminación visual. Reglamenta la inscripción de los grandes generadores de residuos y de residuos peligrosos. Interviene en los trámites de habilitaciones de comercios, industrias, emprendimientos y eventos en lo relativo a requisitos y condiciones ambientales. Es responsable de la evaluación, aprobación y control de estos, y está facultada para realizar inspecciones y aplicar sanciones ante incumplimientos. Controla la salubridad de terrenos baldíos, coordina programas de desmalezado y saneamiento, ejecuta campañas de control de plagas y prevención de enfermedades de relevancia sanitaria. Asegurar la formación continua de su personal de inspección en normativa ambiental, técnicas de fiscalización y gestión de datos digitales. Se relacionará con la Secretaría de Servicios Públicos a través de la Subsecretaría de Ambiente.
ARTÍCULO 80°.- Compete a la DIRECCION DE EDUCACION AMBIENTAL planificar, coordinar y ejecutar programas, proyectos y capacitaciones ambientales en el ámbito municipal, comprendiendo desde la investigación de hábitos de consumo hasta la promoción de energías sostenibles, incluyendo proyectos barriales y de educación ambiental. Será competente para articular acciones con todas las áreas municipales, instituciones educativas, organizaciones sociales y con la Departamental de Escuelas para el desarrollo de programas ambientales, celebrando convenios que fortalezcan la promoción de las políticas ambientales. Tendrá bajo su responsabilidad gestionar los Centros de Interpretación Ambiental y deberá coordinar la organización de eventos ambientales, incluida la Feria Ambiental Internacional, y la participación en actividades realizadas en la ciudad de Concordia. Estará facultada para conformar un equipo técnico de educación y promoción ambiental. Promoverá la separación en origen de los residuos y el funcionamiento de los puntos limpios, así como la formulación y ejecución de capacitaciones hacia el personal afectado, teniendo competencia para requerir su saneamiento y mantenimiento. Se relacionará con la Secretaría de Servicios Públicos a través de la Subsecretaría de Ambiente.
ARTÍCULO 81°.- Compete a la DIRECCION DE COORDINACION OPERATIVA planificar, coordinar y ejecutar acciones para la mejora continua en la prestación de servicios públicos y el mantenimiento de las áreas urbanas y espacios públicos garantizando la respuesta adecuada a las necesidades del vecino. Tendrá como funciones la coordinación, control y seguimiento de acciones de las direcciones y áreas operativas de la Secretaría para identificar objetivos comunes y desarrollar planes de trabajo en coordinación con otras Secretarías y reparticiones optimizando el uso de los recursos considerando la viabilidad técnica, el impacto ambiental y las necesidades de la comunidad. Realizará reuniones periódicas para alinear acciones y dar respuestas rápidas y concretas ante sectores afectados, solicitando colaboración y asesoramiento de las áreas técnicas de otras Secretarías para garantizar el soporte necesario en los proyectos.